![]() |
|---|
Ahorro en las tasas de agua y basura
Hasta el 7 de marzo está abierto el Plazo para solicitar bonificaciones fiscales en las tasas de agua y basura.
ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR BONIFICACIONES FISCALES DE TASA DE AGUA Y BASURA
El Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Álora, José Aguilar Mancera, informa que “desde el 11 de febrero y hasta el 7 de marzo está abierto el Plazo para solicitar bonificaciones fiscales en las tasas de agua y basura”. Las solicitudes hay que recogerlas y entregarlas en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. José Aguilar afirma que esta medida “es muy importante y va a favorecer a muchos vecinos de nuestro pueblo”.
BENEFICIARIOS:
Se podrá acceder a la cuota especial del 50% de las tasas por suministro de agua potable y por recogida de basuras en los siguientes casos:
-Mayores de 65 años que vivan solos y que acrediten en 2007 unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional en ese año (570,60 €). Asimismo deberán ser titulares de la vivienda, y estar empadronados en la misma con al menos tres meses de antelación al inicio del plazo de solicitud, lo cual será verificado por los servicios municipales.
-Matrimonios mayores de 65 años que vivan solos y cuyos ingresos, de manera conjunta en 2007, no superen a una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional en ese año (570,60€). Asimismo deberán ser titulares de la vivienda, y estar empadronados en la misma con al menos tres meses de antelación al inicio del plazo de solicitud, lo cual será verificado por los servicios municipales.
NORMAS GENERALES
-El plazo de solicitud de acceso a la cuota especial se iniciará el 11 de febrero de 2008 y finalizará el 7 de marzo de 2008.
-Las bonificaciones se otorgarán para el ejercicio de la solicitud y tendrán un solo año de validez. Todas las bonificaciones quedarán automáticamente eliminadas transcurrido el año de validez, iniciándose, en las fechas señaladas, un nuevo plazo de solicitud.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
-Solicitud en modelo oficial.
-Fotocopias compulsadas del documento o documentos donde se acredite los ingresos totales que percibe la unidad familiar (Declaración IRPF, declaración de patrimonio, certificado Seguridad Social, etc...)
-Fotocopias compulsadas del documento o documentos donde se acredite la titularidad de la vivienda (Recibo IBI, Escritura, etc...)












